En España, el carnet depende de la categoría del vehículo eléctrico de dos ruedas, no de su motorización: un scooter de 45 km/h se conduce desde los 15 años con el carnet AM, y un equivalente a 125 cc requiere el carnet A1 o el carnet B con más de 3 años de antigüedad.
La tabla que lo resume todo
| Vehículo | Potencia / velocidad | Carnet | Edad |
|---|---|---|---|
| Scooter o moto de 45 km/h | 45 km/h, 4 kW máx. | AM (o A, B) | 15 años |
| Equivalente a 125 cc | hasta 11 kW | A1, o B con más de 3 años de antigüedad | Según el carnet |
Las obligaciones comunes
- matriculación y seguro de responsabilidad civil obligatorios;
- casco obligatorio;
- no se puede circular por autopista con los modelos de 45 km/h.
Nuestros modelos según el carnet
Carnet AM: scooters eléctricos de 45 km/h y motos eléctricas de 45 km/h. Carnet A1: scooters eléctricos equivalentes a 125 cc y motos eléctricas equivalentes a 125 cc. Para obtener el carnet AM, lee nuestra guía del carnet AM.
Preguntas frecuentes
¿Se puede conducir un scooter eléctrico sin carnet en España?
No para un modelo de 45 km/h: hace falta como mínimo el carnet AM.
Mi carnet B tiene más de 3 años: ¿puedo conducir una 125 eléctrica?
Sí, un equivalente a 125 cc se puede conducir con el carnet B con más de 3 años de antigüedad. Si tu carnet B es más reciente, necesitas el carnet A1.
